Ya está aquí la versión 2 del Estándar de Cero Emisiones Netas para Empresas de la SBTi. ¿Qué supone esto para el mercado del carbono?

16 de junio de 2026
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Resumen

Tras dos años de consultas con las partes interesadas, la iniciativa Science Based Targets (SBTi) ha publicado su Norma Corporativa de Cero Emisiones Netas, versión 2.0 (CNZS V2.0). Para el mercado del carbono, la conclusión principal es significativa: los créditos de carbono ya no son un elemento secundario en las estrategias corporativas de cero emisiones netas, sino que se han integrado formalmente en el marco normativo y, para las grandes empresas, su uso será obligatorio a partir de 2035.

Este blog se centra en lo que la nueva normativa supone concretamente para los créditos de carbono, cómo funcionan las normas y qué cabe esperar del mercado.

¿Qué ha cambiado y por qué?

La versión 2.0 del CNZS supone una revisión sustancial del enfoque del SBTi. Casi el 40 % de la norma V2 es totalmente nuevo en comparación con la versión anterior; el 60 % restante consiste en modificaciones de los enfoques anteriores. 

La SBTi se ha reposicionado como «socio de transición», pasando de un marco centrado en la ambición de los objetivos a otro que también ofrece orientación sobre su aplicación. Este cambio refleja los comentarios que la SBTi recibió durante el proceso de consulta: que la descarbonización absoluta en todos los ámbitos de emisión es difícil de lograr, no por falta de compromiso, sino por factores que, en gran medida, escapan al control de las empresas, desde la opacidad de la cadena de suministro hasta la lenta expansión comercial de las tecnologías bajas en carbono.

El resultado práctico es que los créditos de carbono se reconocen ahora como una herramienta legítima dentro del conjunto de medidas corporativas para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas, tanto de forma voluntaria en la actualidad como de forma obligatoria a partir de 2035.

El marco de responsabilidad por las emisiones en curso (OER)

El eje central de los cambios en materia de créditos de carbono es el nuevo programa de Responsabilidad por las Emisiones Continuadas (OER). El programa OER reconoce las contribuciones climáticas de las empresas destinadas a cubrir sus «emisiones continuadas», es decir, las emisiones de todos los ámbitos que siguen emitiéndose dentro del plazo establecido, más allá de lo que las empresas están obligadas a mitigar a través de sus objetivos validados.

El OER se desarrolla en tres fases sucesivas y distingue entre las expectativas para las empresas de la categoría A (grandes empresas y medianas empresas de países de ingresos altos) y las de la categoría B (pequeñas empresas y medianas empresas de países de ingresos más bajos).

1. Programa de reconocimiento opcional.

Las empresas que deciden participar se clasifican en tres categorías:

  • Compromiso: Mitigar al menos el 1 % de las emisiones actuales de alcance 1 a 3, ya sea estableciendo un presupuesto de contribución o respaldando resultados de mitigación verificados (VMOs). 
  • Nivel avanzado: Mitigar el 100 % de las emisiones actuales de Alcance 1 y 2, además de las emisiones adicionales de Alcance 3, de modo que la cobertura total alcance al menos el 10 % del total de las emisiones actuales de Alcance 1 a 3, mediante un presupuesto de contribución de 20 $/tCO₂e o VMO.
  • Liderazgo:
    • Empresas de categoría A: Mitigar el 100 % del total de las emisiones continuas de los alcances 1 a 3 mediante (1) el establecimiento de un presupuesto de contribución equivalente a 80 dólares por tonelada, (2) la utilización de dicho presupuesto para adquirir resultados de mitigación verificados equivalentes al volumen de emisiones cubiertas, y (3) la utilización de cualquier remanente del presupuesto de contribución para adquirir resultados de mitigación verificados adicionales y/o apoyar otras medidas climáticas elegibles.
    • Empresas de la categoría B: Mitigar el 100 % de las emisiones actuales de los alcances 1 y 2, así como las emisiones adicionales del alcance 3 según sea necesario, de modo que la cobertura total alcance al menos el 10 % del total de las emisiones actuales de los alcances 1 a 3 mediante: (1) el establecimiento de un presupuesto de contribución equivalente a 80 dólares por tonelada, (2) utilizando el presupuesto de contribución para adquirir resultados de mitigación verificados equivalentes al volumen de emisiones cubiertas, y (3) utilizando cualquier remanente del presupuesto de contribución para adquirir resultados de mitigación verificados adicionales y/o apoyar otras medidas climáticas elegibles.

Las empresas que establezcan presupuestos de contribución deberán destinar dichos fondos a cualquiera de las siguientes categorías de acción climática:

  1. Resultados de mitigación verificados
  2. Financiación para la mitigación ex ante
  3. Investigación e innovación con bajas emisiones de carbono o sin emisiones de carbono
  4. Resultados que favorecen la mitigación
  5. Financiación para la adaptación y la resiliencia
  6. Financiación para pérdidas y daños

Las empresas que decidan no participar en la fase opcional deben presentar una explicación al SBTi en la fase de validación de objetivos, lo que supone una señal implícita de que se espera que participen.

2. Eliminación obligatoria de carbono a partir de 2035 (empresas de la categoría A).

A partir de 2035, las grandes empresas deberán compensar al menos el 1 % de sus emisiones de alcance 1 a 3 mediante eliminaciones de carbono admisibles, con un aumento lineal hasta alcanzar el 100 % en el año en que se alcance el objetivo de cero emisiones netas (a más tardar en 2050). Las eliminaciones de carbono (VMO) que ya se hayan utilizado en el marco del programa opcional de reconocimiento de OER no podrán contabilizarse por duplicado a efectos de este requisito.

De esas emisiones contabilizadas, al menos el 10 % de las atribuibles a gases de efecto invernadero de larga duración (CO₂, N₂O y halógenos) debe compensarse con absorciones de larga duración, es decir, aquellas capaces de almacenar carbono durante siglos o milenios. Este porcentaje también aumenta de forma lineal hasta alcanzar el 100 % en el año en que se alcance el objetivo de cero emisiones netas. Las emisiones de gases de efecto invernadero de corta duración pueden compensarse mediante cualquier combinación de absorciones de corta y larga duración.

Es importante señalar que el porcentaje fijado para 2035 es un requisito orientativo destinado a establecer la intención de que las empresas asuman gradualmente la responsabilidad del impacto de sus emisiones actuales a partir de 2035. La SBTi revisará los criterios en la próxima revisión importante de la Norma Corporativa de Cero Emisiones Netas (Versión 3) para reflejar los mejores conocimientos científicos disponibles en ese momento.

3. Neutralización de las emisiones netas (todas las empresas, en el año en que se hayan fijado como objetivo alcanzar las emisiones netas cero).

A partir del año fijado como objetivo de cero emisiones netas y en adelante, todas las empresas —tanto de la categoría A como de la B— deberán reducir las emisiones de los alcances 1 a 3 a cero o a niveles residuales, y neutralizar cualquier emisión residual restante mediante medidas de eliminación de carbono admisibles. Los residuos de gases de efecto invernadero de larga duración deberán neutralizarse con medidas de eliminación de larga duración; para los residuos restantes, podrán utilizarse medidas de corta o larga duración, o una combinación de ambas.

Las empresas deben revelar si los créditos de remoción utilizados para la neutralización han recibido la autorización del país de acogida y están sujetos a los ajustes correspondientes (CA). La SBTi recomienda que las empresas no utilicen remociones que se hayan contabilizado simultáneamente en las contribuciones nacionales determinadas (NDC) y que apliquen los ajustes correspondientes cuando sea posible. 

¿Qué se considera un crédito de carbono en la versión 2?

La Norma regula el uso de los «resultados de mitigación verificados» (VMOs), un subconjunto definido de resultados de mitigación que son a posteriori, han sido verificados de forma independiente por terceros (por ejemplo, verificados conforme a una norma de acreditación de carbono) y se retiran de forma permanente en el momento de la reclamación, sin que otros actores puedan reclamarlos simultáneamente.

Los VMO deben derivarse de uno o varios de los siguientes elementos:

  • Reducción de emisiones procedentes de fuentes ajenas a la cadena de valor de la empresa
  • Secuestro de carbono o eliminación de dióxido de carbono
  • Protección, restauración o mejora de los sumideros naturales de carbono

Todas las actividades que generen VMO deben cumplir los siguientes criterios mínimos de integridad:

  • Diligencia debida documentada a nivel de proyecto por parte de la empresa compradora
  • Medidas de protección de los derechos humanos, la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales (IPLC)
  • Sin dependencia del carbono
  • Información transparente sobre metodologías, resultados y acuerdos de distribución de beneficios
  • Adicionalidad
  • Medidas de protección contra el riesgo de reversión
  • Certificación independiente y acreditada por un organismo externo

La SBTi tiene previsto desarrollar un proceso formal para reconocer los marcos y normas de terceros ya establecidos en relación con estos criterios, pero se aplican los criterios mínimos mencionados anteriormente.

¿Qué significa esto para el mercado?

Los créditos de carbono son un elemento habitual de los objetivos de cero emisiones netas de las empresas

El requisito de informar sobre la no participación en el programa OER opcional establece una expectativa clara: la SBTi considera que los créditos de carbono son un componente estándar de las estrategias creíbles de cero emisiones netas. Es probable que esta señal, aunque sutil, pero significativa, modifique las expectativas de las partes interesadas —inversores, clientes y sociedad civil— respecto a las empresas que siguen la NZS y más allá.

Con la introducción gradual de las obligaciones de eliminación para las grandes empresas a partir de 2035, el mercado cuenta ahora con una señal clara y creciente de demanda, respaldada por primera vez por un marco normativo. Se prevé que la demanda aumente de forma significativa, sobre todo teniendo en cuenta que las empresas no están comprando lo suficiente como para alcanzar los umbrales de reconocimiento, y mucho menos para cubrir las necesidades de neutralización. 

Los modelos Sylvera revelan que, incluso en un escenario de adopción moderada de las tres nuevas exigencias, cabe esperar un aumento de casi el 170 % en la demanda de créditos de carbono impulsada por la SBTi para 2030. En un escenario más optimista, la demanda se acercaría a los 1 100 millones de toneladas para 2035.

Las soluciones basadas en la naturaleza reciben un respaldo oficial

Cabe destacar especialmente la definición de VMO, ya que, y esto es importante, va más allá de las eliminaciones. Se reconocen explícitamente las medidas destinadas a «reducir las emisiones de fuentes de emisión que no se encuentran dentro de la empresa».

«cadena de valor», y la inclusión de «la protección, la restauración y la mejora de los sumideros naturales de carbono» supone un importante respaldo a las soluciones basadas en la naturaleza (NBS). Esto resulta especialmente notable dada la reticencia anterior de la SBTi a reconocer los créditos de carbono, motivada en gran medida por las preocupaciones sobre la integridad de los proyectos de NBS que surgieron en 2023. Al incluir explícitamente la naturaleza, la CNZS V2.0 abre una vía oficialmente respaldada para la inversión en NBS dentro de las estrategias corporativas de cero emisiones netas. 

El requisito de absorciones de larga duración a partir de 2035 favorece las absorciones basadas en la tecnología para la neutralización de los gases de efecto invernadero de larga duración, pero las soluciones basadas en la naturaleza (NBS) siguen reuniendo claramente los requisitos de elegibilidad durante la fase voluntaria y para la cobertura de los gases de efecto invernadero de corta duración.

Este enfoque de «amplia participación» supone un cambio positivo; demuestra respeto por las soluciones basadas en la naturaleza (NBS), que son fundamentales para impulsar la restauración natural y, lo que es más importante, ofrecen al mercado opciones más accesibles, escalables y rentables.

La diligencia debida a nivel de proyecto eleva el listón de la calidad

El aumento espectacular del uso de créditos de carbono debe ir acompañado de garantías de alta integridad. De hecho, los criterios mínimos de integridad de la SBTi exigen explícitamente a las empresas que lleven a cabo su propia «diligencia debida documentada» a nivel de proyecto. 

Esto va más allá de la simple adquisición de créditos que cuenten con una etiqueta de certificación de terceros. Subraya la importancia de un análisis independiente a nivel de proyecto, el tipo de evaluación que ofrecen las calificaciones Sylvera. El marco de calificación Sylvera, centrado en analizar la integridad de los proyectos a través de cuatro pilares clave —contabilidad de carbono, adicionalidad, permanencia y beneficios colaterales— se ajusta a los estándares mínimos de integridad de la SBTi, proporcionando el mecanismo de diligencia debida que respalda la toma de decisiones de compradores e inversores e identifica los proyectos de carbono adecuados en los que invertir.

Aunque actualmente existe una preferencia en el mercado por los créditos de alta integridad, se prevé que la Norma refuerce aún más este énfasis en la calidad. Este cambio ejerce una mayor presión sobre los proveedores para que mejoren los estándares de los proyectos.

Ajustes correspondientes: un requisito que se avecina

El borrador original proponía que las evaluaciones de impacto (CA) fueran obligatorias; esta medida se retiró debido a las preocupaciones sobre la escasa preparación de los países de acogida y las limitaciones en la oferta de crédito. La SBTi ha indicado que este requisito se revisará en una futura versión de la norma, lo que deja abierta la posibilidad de que las evaluaciones de impacto pasen a ser obligatorias en una versión posterior de la CNZS.

La recomendación de la SBTi pone de relieve una creciente convergencia entre los mercados voluntarios y los de cumplimiento. En el centro de todo ello se encuentran las autoridades de certificación (CA). Aunque el mercado voluntario (VCM) ha funcionado históricamente de forma independiente de los mecanismos del artículo 6, la creciente preferencia por el «supercrédito» —que representa el máximo nivel de elegibilidad y versatilidad en el mercado— está impulsando una nueva era de demanda. Al mencionar las CA, la CNZS V2.0 refuerza esta trayectoria. Su papel dentro del VCM se está estabilizando, lo que subraya la necesidad de abordar la capacidad de los países anfitriones al tiempo que se fomenta un mercado global más integrado.

Para las empresas que invierten actualmente en créditos de carbono, es importante saber qué proyectos tienen más probabilidades de obtener la autorización del país de acogida. CORSIA «Article 6 & CORSIA Sylvera analiza las probabilidades de autorización a nivel nacional y las autoridades competentes en las distintas jurisdicciones.

Conclusión

La integración oficial de los créditos de carbono en la Norma Corporativa de Cero Emisiones Netas de la SBTi supone un hito para el mercado de créditos de carbono (VCM). Establece los créditos de carbono como un componente creíble y esperado de las estrategias corporativas de cero emisiones netas y crea una trayectoria de demanda estructurada que se intensificará hasta 2035 y más allá.

Los requisitos de integridad de la norma dejan claro que no todos los créditos cumplirán los requisitos: la evaluación de la calidad a nivel de proyecto, la adicionalidad y la verificación por parte de terceros son aspectos innegociables. Para las empresas que se plantean qué créditos adquirir, y para los inversores que desean comprender qué tipos de proyectos se beneficiarán más de esta demanda estructural, será fundamental poder evaluar la calidad de los créditos a nivel de proyecto.

Para obtener más información sobre cómo modelamos la demanda de créditos de carbono a la luz de la versión 2.0 del CNZS, consulta aquí el análisis de la demanda Sylvera. Para conocer nuestro análisis de los certificados de materias primas y los certificados de atributos medioambientales según la nueva norma, consulta aquí.

SBTi CNZ V2.0 y los mercados de carbono: preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tres niveles de reconocimiento de OER según la versión 2 de la SBTi?

El programa «Responsabilidad por las emisiones continuas» introduce tres niveles de reconocimiento opcionales. El nivel «Comprometido» exige la mitigación de al menos el 1 % de las emisiones continuas de los Alcances 1 a 3 mediante un precio del carbono o resultados de mitigación verificados. El nivel «Avanzado» exige la mitigación del 100 % de las emisiones continuas de los Alcances 1 y 2, además de una cantidad suficiente de emisiones del Alcance 3 para alcanzar una cobertura total del 10 % a 20 dólares por tonelada. El nivel «Liderazgo» (Categoría A) exige la mitigación del 100 % del total de las emisiones continuas de Alcance 1-3 mediante un presupuesto de contribución de 80 $/tonelada destinado a la adquisición de resultados de mitigación verificados, destinándose el remanente a apoyar otras acciones climáticas elegibles.

¿Qué criterios de integridad deben cumplir los resultados de mitigación verificados según la versión 2 de la SBTi?

Los resultados de mitigación verificados deben ser a posteriori y haberse producido en los cinco años anteriores al año de presentación del informe. Deben garantizar la adicionalidad, incluir salvaguardias contra el riesgo de reversión y estar verificados por un tercero independiente y acreditado. A nivel de proyecto, las empresas deben llevar a cabo una diligencia debida documentada, garantizar salvaguardias que abarquen los derechos humanos, la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, evitar el «cierre de carbono» y presentar información suficiente sobre metodologías, resultados y acuerdos de distribución de beneficios. Es fundamental que los resultados de mitigación verificados utilizados para el programa OER no puedan contabilizarse para los objetivos de implementación del ámbito de aplicación ni deducirse del inventario de GEI.

¿Qué sucederá en 2035 según la versión 2 de la Iniciativa de Objetivos de Reducción de Emisiones (SBTi) y por qué es importante?

A partir de 2035, la eliminación de carbono se convertirá en un componente obligatorio de las trayectorias hacia las cero emisiones netas para todas las empresas de la Categoría A: las grandes empresas de todos los países y las medianas empresas de los países de ingresos altos. La cobertura exigida comenzará en el 1 % de las emisiones de los Alcances 1 a 3, y aumentará de forma lineal hasta alcanzar el 100 % en el año fijado como objetivo para las cero emisiones netas. Estas empresas también deben respaldar eliminaciones de larga duración equivalentes al menos al 10 % de las emisiones cubiertas atribuibles a GEI de larga duración (CO₂, N₂O, halógenos), aumentando linealmente hasta el 100 % en el año de cero emisiones netas. Los resultados de mitigación verificados que ya se hayan utilizado para el programa opcional de reconocimiento de OER no podrán reutilizarse para cumplir estos requisitos posteriores a 2035.

¿Qué implican los requisitos relativos al año objetivo de cero emisiones netas para la eliminación de carbono?

En el año fijado para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas, todas las empresas —tanto de la categoría A como de la B— deberán neutralizar todas las emisiones residuales mediante actividades de eliminación de carbono que generen resultados de mitigación verificados dentro del mismo período de referencia. Las emisiones residuales de GEI de larga duración deben neutralizarse específicamente con eliminaciones de larga duración. Las empresas deben asumir la responsabilidad directa de neutralizar todas las emisiones residuales de Alcance 1, pero pueden compartir la neutralización de Alcance 3 con socios de la cadena de valor. Las empresas también deben informar de si los créditos de eliminación utilizados para la neutralización han sido autorizados por un país anfitrión y están sujetos a los ajustes correspondientes, y la SBTi recomienda no utilizar eliminaciones ya reclamadas en los NDC de los países.

¿Cuál es el calendario para la implementación de la versión 2 de la SBTi?

La Norma Corporativa de Cero Emisiones Netas V2.0 entrará en vigor el 31 de enero de 2027, con un período de transición que se extenderá desde el primer trimestre de 2027 hasta el primer trimestre de 2028. Las validaciones de objetivos con respecto a la V2.0 estarán disponibles a partir del primer trimestre de 2027, pero las empresas podrán seguir presentando sus solicitudes con arreglo a los Criterios a Corto Plazo V5.3 y a la Norma Corporativa de Cero Emisiones Netas V1.3.1 hasta el 31 de enero de 2028. La Norma señala que los criterios introducidos en la V2 se revisarán en la V3, lo que significa que los requisitos para 2035 y otras disposiciones siguen estando sujetos a futuras revisiones. Las empresas que se rijan por las directrices actualizadas deberían comenzar a planificar ahora, dados los plazos de ejecución que conlleva la creación de infraestructuras de adquisición, capacidades de evaluación de la calidad y estrategias de suministro plurianuales para las eliminaciones de carbono verificadas.

Sobre el autor

Ben Rattenbury
Vicepresidenta de Políticas, Sylvera
Olivia MacDonald
Compromiso del Gobierno

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