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Para más información sobre las tendencias en la adquisición de créditos de carbono, lea nuestro artículo"Key Takeaways for 2025". Compartimos cinco consejos basados en datos para mejorar su estrategia de adquisición.

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¿Qué determina que un crédito de carbono pueda utilizarse en un mercado de carbono de cumplimiento? Uno de los filtros más importantes para un crédito de carbono es ahora el estado de su autorización basada en las orientaciones del artículo 6.2 del Acuerdo de París, seguido de la aplicación de un ajuste correspondiente por parte del país anfitrión y, potencialmente, la provisión de un seguro para cubrir el riesgo de no ajuste. Estos pasos pueden repercutir en el precio del crédito y en los requisitos de información del país de acogida, y determinar los mercados de carbono en los que puede utilizarse el crédito.
En virtud del artículo 6.2 del Acuerdo de París, los mecanismos aparentemente complejos de las Cartas de Autorización (CdA) y los Ajustes Correspondientes (AC) sirven a un propósito singular y crucial: evitar la temida doble contabilización de las reducciones de emisiones. Estas barreras tienen importantes implicaciones financieras y estratégicas en los mercados de carbono.
Este desglose de preguntas frecuentes aclarará lo esencial para:
- Promotores de proyectos: Estas normas determinan los mercados de carbono a los que pueden acceder sus créditos y su valor potencial.
- Inversores: Determinan la fungibilidad y el alcance del conjunto de la demanda a largo plazo de sus activos climáticos.
- Compradores: Determinan la elegibilidad de los créditos para el cumplimiento internacional (por ejemplo, CORSIA, objetivos del Acuerdo de París) y algunos mercados de carbono de cumplimiento nacional (por ejemplo, Singapur).
1. ¿Qué son los ajustes correspondientes (CA) y las cartas de autorización (LoA)?
- CA: una medida contable en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París a través de la cual el país de acogida transfiere un resultado de mitigación transferido internacionalmente (ITMO) añadiendo el MO (resultado de mitigación, es decir, reducciones/absorciones de emisiones) de nuevo a sus emisiones totales para evitar contar el MO hacia su(s) objetivo(s) de París. Si la entidad adquirente es un país (que obtiene OIMT directamente o a través de alguna regulación de entidades privadas), resta las MO de sus propias emisiones totales nacionales. Tenga en cuenta que esta medida sólo se aplica a los créditos de más de 2021.
- LoA: carta formal emitida por el país anfitrión que autoriza la transferencia internacional de MO y se compromete a aplicar la AC para el volumen de MO cuantificado o descrito en dicha carta.

2. ¿Cuándo son necesarios los Acuerdos de Reconocimiento y las Autoridades de Certificación en virtud del artículo 6?
3. ¿Cómo influyen los LoAs y los CAs en la calidad de un crédito de carbono?
- Integridad: Los LoAs y los CAs funcionan puramente como mecanismos de contabilidad. Su propósito es evitar la doble reclamación de una MO cuando se autoriza el uso de un crédito de carbono para un objetivo de cumplimiento distinto de la propia NDC del país anfitrión (por ejemplo, la NDC de otra Parte, CORSIA). Por lo tanto, la aplicación de una AC no afecta a la calidad del proyecto en sí (por ejemplo, su adicionalidad, permanencia).
- Compras voluntarias: para los créditos adquiridos para reclamaciones puramente voluntarias (es decir, no para el cumplimiento de las NDC o de un régimen internacional específico como CORSIA), no se requiere una AC. El valor y la calidad del crédito en el mercado voluntario son independientes del sistema de contabilidad del Acuerdo de París; se basan en la calidad y la naturaleza de los métodos de certificación subyacentes y de la propia actividad. Algunos créditos adquiridos y utilizados con fines voluntarios proceden de los mismos proyectos, que utilizan las mismas normas y metodologías, que pueden abastecer a los mercados de cumplimiento o que han sido reconocidos formalmente por los gobiernos nacionales. Un crédito utilizado para una reclamación voluntaria no es de peor calidad por carecer de una AC; simplemente no es plenamente utilizable en los marcos internacionales de cumplimiento.
4. ¿Cuándo se considera aplicada la AC?
- Disparador: la AC se aplica al volumen de OIMT que entran en el ámbito de aplicación de una AdL, pero sólo después de que los créditos cumplan la(s) condición(es) del país anfitrión para ser contabilizados como primeras transferencias. Estos primera transferencia Los desencadenantes no están claramente definidos ni normalizados y deben ser especificados por el país anfitrión en su LoA.
- Ejemplo: Si un país de acogida indica que la emisión es su desencadenante contable, el país contabilizaría todos los créditos cualificados que se emitan en un año determinado e informaría anualmente de estos volúmenes (¡como primeras transferencias!) a mediados de abril del año siguiente. Cada dos años, a través de sus Informes Bienales de Transparencia (IBA), el país de acogida aplica las AC para contabilizar estos volúmenes transferidos por primera vez. La autorización o el uso/cancelación son otros dos desencadenantes comunes de la primera transferencia.
- Diferencia temporal en la presentación de informes: debido a la naturaleza bienal de los BTR, para los que algunos países en desarrollo pueden invocar la flexibilidad necesaria en la presentación de informes y retrasar su presentación, pueden producirse diferencias temporales significativas entre la calificación inicial del crédito para su contabilización y el momento en que se notifica una CA. Sin embargo, las directrices no prohíben a los países presentar los BTR antes de tiempo o presentar anexos actualizados a BTR anteriores, lo que les permitiría aplicar y notificar de forma transparente las CA sin tener que esperar dos años completos para presentar un BTR posterior.
- Aplicación de la AC: sólo cuando el informe final y necesario de la AC se refleje en el balance de emisiones de GEI del país de acogida en su presentación pública de BTR, podrá considerarse aplicada la AC.
5. ¿Cuál es la situación global actual de las LoAs y las CAs?
- Limitaciones del país de acogida: muchos países de acogida se enfrentan a importantes Artículo 6.2 Disponibilidad y capacidad
- (por ejemplo, el desarrollo de registros nacionales, los marcos jurídicos o los análisis de mercado o de inventario necesarios). Muchos también se muestran cautelosos, pues temen el riesgo de comprometerse en exceso (lo que a menudo se denomina sobreventa) con su potencial de mitigación disponible y poner en peligro la consecución de su NDC. Los países anfitriones intentan hacer frente a este riesgo de varias maneras.
- Acuerdos de financiación: en el momento de redactar este informe, sólo se ha informado formalmente de un número muy limitado de acuerdos de financiación, ya sea como parte de un acuerdo bilateral (con un comprador identificado) o a través de informes unilaterales del país anfitrión (en los que el comprador no se revela o no está sujeto a restricciones).
- AC: aunque se han producido algunas primeras transferencias de créditos autorizados, Guyana, Zimbabue y Malaui son actualmente los únicos países que han comunicado formalmente la solicitud de AC a la CMNUCC, completando así el ciclo contable completo.

*Las cifras reflejan las LoA presentadas. No se ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos ni de la presentación de la agencia correspondiente.
6. ¿Qué es el riesgo de revocación de la carta de crédito y cómo puede mitigarse?
- Riesgo: el riesgo de que un país anfitrión no aplique la AC como se indica en la LoA, revocando de hecho la utilidad del crédito para los compradores de conformidad.
- Impacto: si se revoca o no se aplica una CA, los créditos pierden su utilidad para los compradores que necesita una CA, como:
- Países que compran para sus NDC;
- Compradores de conformidad que utilizan créditos internacionales para el cumplimiento de una normativa nacional y, potencialmente, la consecución de una NDC (por ejemplo, para el impuesto sobre el carbono de Singapur);
- Compradores de conformidad que utilizan créditos para otros fines internacionales de mitigaciónCORSIA).
- Abordarel riesgo: para proporcionar una salvaguarda crucial para la utilidad crediticia, el reglamento del Artículo 6 (tal y como se concluyó en la COP29 de Bakú) estipula que un país anfitrión no puede revocar unilateralmente la autorización después de la primera transferencia internacional, a menos que los términos y condiciones de la LoA reserven explícitamente ese derecho. Este riesgo específico, así como el riesgo de revocación por omisión (es decir, la no notificación por parte del país de acogida), también se mitiga mediante medidas de reducción del riesgo, como los productos de seguros disponibles, los fondos de sustitución de créditos de reserva o la limitación de la elegibilidad a los créditos para los que ya se han aplicado ajustes, cada uno de los cuales se reconocen para el cumplimiento en virtud CORSIA.
7. ¿Cuáles son los costes típicos asociados a la obtención de LoAs y CAs?
- Tasas: los países de acogida pueden introducir una tasa administrativa por la emisión de la LoA y la aplicación de las CA. Esta tasa puede variar significativamente de un país a otro y muchos no han definido ninguna tasa.
- Coste de oportunidad: un coste significativo puede ser el coste de oportunidad para el país de acogida asociado a la transferencia de la MO, en lugar de contabilizarla para su propia NDC. El país de acogida renuncia a contabilizar esa reducción específica de emisiones para su propia NDC y, dependiendo del rigor de la NDC, puede tener que encontrar otras vías políticas para lograr reducciones adicionales de emisiones a partir de otras fuentes. Este riesgo también se contrapone a la posibilidad de que los proyectos tengan menos probabilidades de ubicarse en países que no estén dispuestos a autorizar parte de sus resultados/créditos.
- Coste de mantenimiento: los promotores de proyectos/proveedores de créditos pueden comparar de forma similar el coste de retener los créditos durante los largos e inciertos plazos vinculados a las LoAs (para realizar transacciones a precios de crédito potencialmente superiores) con la opción más sencilla de ejecutar transacciones de forma comparativamente rápida a precios inferiores pero aún aceptables en mercados que no requieren CAs.
8. ¿Cómo se documentan y comunican formalmente las LoA y las CA?
- Organismo emisor: una entidad gubernamental autorizada en el país anfitrión, a menudo la Autoridad Nacional Designada (AND), es responsable de publicar o transmitir la AdA. La AC se documenta, al menos cada dos años, en los informes del país de acogida sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de emisiones del Acuerdo de París.
- Contenido/plantilla: aunque no es obligatoria una plantilla específica, las Autorizaciones de Acuerdos deben contener elementos clave (como detalles del proyecto, volumen, antigüedad, calendario de la Autorización de Acuerdos, uso elegible -por ejemplo, NDC, CORSIAel compromiso de aplicar la AC). La CMNUCC, algunos estándares de carbono y otros en el mercado proporcionan plantillas no obligatorias a modo de orientación.
- Presentación de informes: la publicación por un país de una Declaración de Compromiso le obliga a presentar un Informe Inicial a la CMNUCC en el que se detallen la Declaración de Compromiso y las actividades y MO que la sustentan. La misión de acción debe presentarse junto con dicho informe -y con cualquier otra misión de acción posterior que se presente junto con el informe o informes iniciales actualizados- lo antes posible tras su finalización. Dada la novedad de este requisito, es posible que encuentre las LoAs en el portal de la CMNUCC, en los sitios web específicos de los países adquirentes y/o anfitriones, y/o en registros junto con otra documentación del proyecto. Todos los países implicados deben presentar información anual detallada sobre las MO transferidas en virtud de la autorización. Estos datos se agregan en cantidades que se ajustan en consecuencia; la aplicación de la AC es comunicada a la CMNUCC por los países como parte de sus Informes Bienales de Transparencia (IBA).
9. ¿Cuál es el papel de los registros nacionales en la gestión de las AdL y las AC?
- Herramientas de los países anfitriones: Los registros nacionales se están convirtiendo en la herramienta infraestructural central que utilizan los países anfitriones para hacer un seguimiento de los proyectos nacionales de carbono, los Acuerdos de Asociación y los Acuerdos de Asociación.
- Transparencia: al centralizar los datos sobre emisión, transferencia y ajustes, los registros garantizan un seguimiento transparente de todas las actividades y créditos asociados a los ITMO, lo que es fundamental para generar confianza entre los socios comerciales y cumplir los requisitos de transparencia del Acuerdo de París.
- Lista positiva: inscribir un proyecto en el registro nacional puede ser un requisito obligatorio para recibir una LoA y, posteriormente, una CA. Algunos registros nacionales imponen requisitos de elegibilidad para la inclusión en la lista, señalando así los tipos de MO que el país anfitrión está dispuesto a autorizar para la transferencia internacional.
10. ¿Cómo etiquetan los principales estándares de carbono los créditos elegibles para CA?
- Falta de armonización: en la actualidad, no existe un enfoque único y normalizado ni un sistema de etiquetado armonizado en todas las normas independientes sobre el carbono.
- Etiquetado específico del estándar: los estándares de carbono (por ejemplo, ACR, ART TREES, Gold Standard, Verra) han desarrollado su propio sistema de etiquetado específico o etiquetas de atributos para indicar si los créditos de un proyecto son elegibles para una AC, también cualquier uso autorizado, y/o si se ha aplicado una AC.
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Profundice en el artículo 6: lea el libro electrónico deSylverasobre el artículo 6 para conocer a fondo las implicaciones políticas y de mercado.
Más información sobre la preparación para el artículo 6: consulte el informe deSylvera, elaborado conjuntamente con la CACE, que ofrece un plan de preparación para el artículo 6 en los países de acogida.
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