COP26: impacto en los mercados y la política de carbono

25 de noviembre de 2021
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Ben Rattenbury
VP Política

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TL;DR

Tras varios años de negociaciones, el nuevo reglamento de los mercados de carbono, el artículo 6, se acordó finalmente en la COP26. 

Que se alcanzara un acuerdo en Glasgow, tras varios estancamientos, no es poca cosa, y es un testimonio de la voluntad de los países de utilizar los mercados para cooperar internacionalmente en este momento crítico de nuestra historia. Demuestra que existe un acuerdo unánime entre los gobiernos del mundo para utilizar el comercio de emisiones de carbono con el fin de aumentar la ambición climática.

Las nuevas normas aportan mayor claridad y son una declaración de intenciones, así como un signo de confianza real en la capacidad de los mercados de carbono, incluidos los Mercados Voluntarios de Carbono (MVC), para beneficiar a todos los implicados. En términos de integridad medioambiental, las nuevas normas son también mucho mejores de lo que muchos temían.

Pero aún quedan algunas cuestiones por resolver sobre cómo funcionará en la práctica el artículo 6 y qué significa para los mercados de carbono en general. He aquí un resumen de lo que sabemos, lo que creemos saber y lo que aún no sabemos sobre el nuevo reglamento del artículo 6.

Para profundizar en la reacción de los mercados de carbono a los resultados del Artículo 6 en la COP26, vea nuestra mesa redonda virtual grabada el 30 de noviembre de 2021.

Lo que sabemos ahora

En Glasgow se alcanzó un acuerdo sobre dos temas importantes: El Artículo 6.2, que permite a los países comerciar entre sí, y el Artículo 6.4, que permite a los países producir créditos de carbono a través de un nuevo mecanismo.

Los dos temas trabajarán juntos y compartirán algunos marcos comunes, sobre todo en lo que respecta a su marco contable, del que hablo a continuación. El comercio bilateral en virtud del artículo 6.2 ya está en marcha, y países como Suiza han acordado una serie de asociaciones específicas antes de la COP26 en previsión de este acuerdo. En cambio, el nuevo mecanismo del artículo 6.4 tardará algún tiempo en ponerse en marcha.

Para evitar la doble contabilidad o las dobles reclamaciones, será necesario un marco de contabilidad del carbono para que los países puedan reclamar sus compromisos de reducción de emisiones a la ONU, conocidos como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). No será obligatorio para el comercio privado. 

El doble cómputo y la doble reivindicación se consideran desde hace tiempo una amenaza para la adopción de compromisos climáticos creíbles mediante el uso de créditos de carbono. La nueva normativa obliga a los países que comercian entre sí con créditos que cuentan para sus NDC, formalmente conocidos como Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés), a aplicar un marco de contabilidad del carbono conocido como Ajustes Correspondientes (CA, por sus siglas en inglés). Los AC no serán un requisito para los créditos de carbono comercializados en el sector privado, a menos que el país anfitrión decida que lo sea. 

Los dos mayores organismos certificadores de créditos voluntarios de carbono, Verra y Gold Standard, han mantenido tradicionalmente opiniones opuestas sobre si las AC ayudarán o dificultarán la ambición climática y la integridad medioambiental en los VCM, pero ambos añadirán ahora etiquetas de "unidad ajustada" a los créditos. Queda por ver cómo utilizarán este marco contable los participantes del sector privado.

Los créditos de la era Kyoto se mantendrán, pero serán fácilmente distinguibles.

Por fin se ha resuelto la cuestión de si las unidades de Reducción Certificada de Emisiones (RCE) de la era de Kioto se trasladarían al nuevo sistema. Se transferirá una cantidad limitada de estos créditos, estimada entre 120 y 300 millones. Estarán claramente etiquetados y su uso estará restringido. Algunos países habían argumentado que ninguno de estos créditos debía transferirse, debido a la preocupación por su integridad medioambiental, y muchos de estos países han descartado su compra.

Un nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

El MDL, creado en el marco del Protocolo de Kioto, ha sido criticado por algunos países por sus deficiencias en materia de integridad medioambiental y, en concreto, por permitir la emisión y comercialización de créditos de baja calidad. Estos países llevan tiempo defendiendo la creación de un nuevo mecanismo que lo sustituya y aprenda tanto de sus éxitos como de sus defectos. Ahora tenemos la confirmación de que se diseñará un nuevo mecanismo y que es probable que se conozca como Mecanismo de Desarrollo Sostenible (MDS). 

El nuevo mecanismo estará dirigido por un Órgano de Supervisión de 12 miembros, aunque aún no sabemos quiénes lo integrarán. Lo que sí sabemos es que las líneas de base de este nuevo mecanismo se fijarán por debajo de lo habitual (BAU) y que los periodos de acreditación incluirán 5 años, que serán renovables dos veces, 10 años, que serán no renovables, y, por último, 15 años, que serán renovables dos veces sólo para las absorciones de carbono.

Todos los intercambios de carbono con arreglo al nuevo mecanismo de créditos financiarán la adaptación al cambio climático en los países en desarrollo y darán lugar a emisiones netas negativas. 

Todas las transacciones de carbono con arreglo al nuevo mecanismo de créditos incluirán dos cancelaciones automáticas. La primera, el 5%, conocida como Parte de los Ingresos (SoP), se destinará al Fondo de Adaptación (AF), un plan para financiar la adaptación al cambio climático en los países en desarrollo. El segundo, el 2%, simplemente se deducirá para garantizar que todos los intercambios de carbono tengan como resultado una Mitigación Global de las Emisiones Globales (OMGE). Aunque estos porcentajes son pequeños, sientan un precedente para aumentar la ambición a través de este marco y otros similares.

Lo que creemos saber

Para evitar la doble contabilidad o las reclamaciones, también se exigirá una contabilidad del carbono más estricta para "otros fines internacionales de mitigación". 

El artículo 6.4 establece que también se requerirán los ajustes correspondientes para "otros fines internacionales de mitigación". Un consenso de expertos interpreta que este término abierto se refiere al Sistema de Compensación y Reducción de Emisiones de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) y a otros sistemas similares que acuerden la Organización Marítima Internacional (OMI) y otras organizaciones internacionales.

El papel de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) sigue siendo incierto. 

El artículo 6 no menciona explícitamente la REDD+. Sin embargo, las normas más estrictas que desarrollará el nuevo Órgano de Supervisión significan que los créditos históricos de REDD+ no podrán contar automáticamente para la NDC de un país. Esperamos que se aclare la cuestión de REDD+ y la elegibilidad de las distintas metodologías del MDL en el nuevo marco del Artículo 6.4 en la COP27 de noviembre de 2022.

Además de las unidades REDD+, en la COP27 se decidirá el futuro de los proyectos de evitación de emisiones, como los relacionados con las estufas o las energías renovables. Es probable que queden excluidos del nuevo sistema, aunque hay margen para un compromiso por el que estos tipos de proyectos se eliminen progresivamente a lo largo de varios años.

Lo que aún no sabemos

El resultado de Glasgow sobre el artículo 6 pide a dos organismos distintos que hagan recomendaciones sobre dos grupos de cuestiones a la COP27, que tomará entonces la decisión final. Se trata del nuevo Órgano Supervisor del Mecanismo de Acreditación del Artículo 6.4 y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El nuevo artículo 6.4 Órgano de Vigilancia:

  • revisar las normas y procedimientos de acreditación del MDL
  • establecer nuevos procedimientos y metodologías para el mecanismo que sustituya al MDL
  • formular recomendaciones sobre proyectos relacionados con la eliminación de gases de efecto invernadero, como proyectos de forestación y reforestación.

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) informará sobre: 

  • si debe permitirse que los proyectos de emisiones evitadas cuenten para las NDC y cualquier otra reclamación
  • cómo deben funcionar las CA
  • cómo debe funcionar la anulación automática de los créditos que dan lugar a SoP, AF y OMGE
  • cuáles deben ser las circunstancias especiales para los Países Menos Adelantados (PMA) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID).

También es importante saber quién formará parte del Órgano de Supervisión del Artículo 6.4. Sin embargo, sí sabemos que incluirá a dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas. Sin embargo, sabemos que incluirá a dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas.


Sobre el autor

Ben Rattenbury
VP Política

Ben Rattenbury es un experto en mercados de carbono, finanzas verdes y política climática con más de una década de experiencia en el sector. Ex becario Fulbright en la Universidad de Columbia, también ha trabajado con y para el sector financiero del Reino Unido, el Gobierno británico, el Banco Mundial y la Secretaría del Cambio Climático de la ONU. Como Vicepresidente de Política en Sylvera, dirige el equipo que trabaja en la inteligencia de los Mercados Voluntarios de Carbono y las intersecciones con la política climática y de mercados en general.

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