Artículo 6: Priorizar la calidad de los créditos de carbono

13 de noviembre de 2023
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Carmen Álvarez Campo
Responsable de la política jurisdiccional

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TL;DR

El artículo 6 del Acuerdo de París permite a los países (conocidos como "Partes del Acuerdo de París") intercambiar créditos de carbono para alcanzar sus objetivos climáticos (conocidos como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés)). El texto de París acoge favorablemente la colaboración con el objetivo de "permitir una mayor ambición de mitigación y promover el desarrollo sostenible y la integridad medioambiental". Sin embargo, si no se garantiza un nivel mínimo de calidad para los créditos de carbono -conocidos técnicamente como Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés)-, el mecanismo fracasaría en su objetivo.

Article 6.2 in particular, due to its higher fragmentation and weaker oversight than Article 6.4, could benefit from a general approach to quality. Advances in supply-side integrity within the Voluntary Carbon Market (VCM) and compliance carbon markets such as the Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation (CORSIA) could serve as inspiration.

Recapitulemos: Artículo 6 del Acuerdo de París

El artículo 6 del Acuerdo de París describe tres enfoques (conocidos como artículos 6.2, 6.4 y 6.8) para que las Partes cooperen voluntariamente en la consecución de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), que incluyen objetivos de reducción de emisiones y adaptación. Las NDC son autodefinidas y constituyen el principal medio para que los países comuniquen a nivel internacional las medidas que adoptarán para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

La cooperación entre las Partes puede producirse a través de mecanismos de mercado (Artículos 6.2 y 6.4) y de mecanismos ajenos al mercado (Artículo 6.8). El Artículo 6.2 ya está en fase de aplicación, con varios acuerdos de cooperación ya firmados y una transacción - entre Ghana y Suiza - autorizada. En cambio, los detalles del Artículo 6.4 están aún por definir, y las primeras transacciones no se esperan hasta 2026, y el Artículo 6.8 está aún más indefinido.

Calidad según los mecanismos de mercado del artículo 6

A diferencia de lo que ocurre con el artículo 6.4, no hay un "sello de calidad de la ONU" en los ITMO comercializados en virtud del artículo 6.2: las metodologías utilizadas aquí no necesitan pasar por la aprobación de la CMNUCC y los procesos de validación y verificación no corren necesariamente a cargo de organismos acreditados por la CMNUCC. 

Asimismo, a través de sus acuerdos de cooperación del artículo 6.2, las Partes establecen los criterios mínimos de calidad que deben satisfacer los OIMT transferidos en el marco en materia de medio ambiente, derechos humanos y contribución al desarrollo sostenible. Los compradores pueden hacerlo unilateralmente o en colaboración con el país vendedor durante la negociación del acuerdo. 

Las Partes pueden adoptar distintos enfoques para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el artículo 6.2 y deben describirlos en un informe inicial. Es necesario presentar a la CMNUCC un Informe Inicial independiente para cada acuerdo de cooperación en el momento de conceder o recibir la autorización o la transferencia inicial de OIMT en virtud del acuerdo en cuestión. Esto significa que hay una demostración de calidad a la CMNUCC antes de que las Partes inicien la transferencia.

Así pues, aunque garantizar la calidad es esencial tanto en los mecanismos del artículo 6.2 como en los del 6.4, la fragmentación del artículo 6.2 y la supervisión más débil presentes:

  • un mayor riesgo de carecer de rigor y dar lugar a una baja ambición,
  • un sistema injusto en el que ITMOs que difieren sustancialmente en calidad (y muy probablemente en precio) cuentan lo mismo para un objetivo,
  • más duplicación de esfuerzos en el lado de las compras, ya que cada comprador debe definir sus requisitos y decidir dónde fijar el listón de calidad, y
  • más incertidumbre sobre el futuro para la parte vendedora, que tiene que cumplir los distintos requisitos de los compradores, incluidos los venideros.

¿Qué puede aprender el artículo 6 de los esfuerzos existentes en materia de integridad del mercado?

La integridad es la palabra del momento en el MCV y en los mercados de carbono en general, y el aumento del escrutinio de los proyectos de carbono ha llevado a la creación de varias iniciativas relacionadas con la calidad. En general, estas iniciativas reflejan principios muy similares, pero varían en el alcance exacto o el enfoque de la orientación y la acreditación. 

Those focusing on the quality of the supply side can serve as an inspiration and even be directly used to assess ITMOs quality, as the line between the VCMS and compliance carbon markets - such as Article 6 or CORSIA - blurs. For example, under Article 6.2, Parties can decide to use methodologies from independent carbon standards (such as the Gold Standard or ART TREES) that have historically been used in the VCM. These methodologies could potentially be eligible under Article 6.4, as any stakeholder can submit a methodology to be approved under the scheme. Wherever we see these ‘voluntary’ methodologies accepted under Article 6, VCM quality-related initiatives are highly transferable. 

Supply-side VCM initiatives include the Integrity Council for the VCM’s Core Carbon Principles (ICVCM CCPs), the ICROA Code of Good Practice or the Carbon Credit Quality Initiative (CCQI). ICAO - the UN body that manages CORSIA - has also already dedicated efforts to defining minimum requirements for carbon credits to be used towards meeting the scheme’s targets. Aligning a general framework to quality might help tackle some of the above-mentioned issues resulting from Article 6.2 fragmentation and weaker oversight.

Sin embargo, es importante señalar que estas iniciativas se centran en evaluar tipos de proyectos, normas de carbono y/o metodologías. Aunque esto puede ayudar a establecer un listón mínimo, la integridad debe evaluarse a nivel de proyecto, como ocurre con las calificaciones Sylvera.

Para más información sobre el artículo 6, consulte nuestra última Guía sobre el artículo 6 y esté atento a nuestra actualización posterior a la COP28 y al seminario web.

Sobre el autor

Carmen Álvarez Campo
Responsable de la política jurisdiccional

Carmen Álvarez Campo es experta en política climática y mercados de carbono, con especial atención a la política internacional y los enfoques jurisdiccionales. Carmen ha asesorado en el diseño e implementación de políticas climáticas y de fijación de precios del carbono a nivel nacional e internacional. Además, tiene experiencia ayudando a organizaciones del sector privado a evaluar los riesgos y oportunidades de transición asociados a la evolución del mercado de carbono y la política climática. En Sylvera, Carmen se centra en los enfoques del Artículo 6 y REDD+ jurisdiccional y ayuda a los sectores público y privado a navegar por estos espacios desde una perspectiva de comprador, inversor y vendedor.

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