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Para más información sobre las tendencias en la adquisición de créditos de carbono, lea nuestro artículo"Key Takeaways for 2025". Compartimos cinco consejos basados en datos para mejorar su estrategia de adquisición.

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El artículo 6 del Acuerdo de París permite a los países (conocidos como "Partes del Acuerdo de París") intercambiar créditos de carbono para alcanzar sus objetivos climáticos (conocidos como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés)). El texto de París acoge favorablemente la colaboración con el objetivo de "permitir una mayor ambición de mitigación y promover el desarrollo sostenible y la integridad medioambiental". Sin embargo, si no se garantiza un nivel mínimo de calidad para los créditos de carbono -conocidos técnicamente como Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés)-, el mecanismo fracasaría en su objetivo.
El artículo 6.2 en particular, debido a su mayor fragmentación y a una supervisión más débil que el artículo 6.4, podría beneficiarse de un enfoque general de la calidad. Los avances en la integridad de la oferta dentro del Mercado Voluntario de Carbono (MVC) y los mercados de carbono de cumplimiento, como el Sistema de Compensación y Reducción de Emisiones de Carbono para la Aviación Internacional(CORSIA), podrían servir de inspiración.
Recapitulemos: Artículo 6 del Acuerdo de París
El artículo 6 del Acuerdo de París describe tres enfoques (conocidos como artículos 6.2, 6.4 y 6.8) para que las Partes cooperen voluntariamente en la consecución de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), que incluyen objetivos de reducción de emisiones y adaptación. Las NDC son autodefinidas y constituyen el principal medio para que los países comuniquen a nivel internacional las medidas que adoptarán para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
La cooperación entre las Partes puede producirse a través de mecanismos de mercado (Artículos 6.2 y 6.4) y de mecanismos ajenos al mercado (Artículo 6.8). El Artículo 6.2 ya está en fase de aplicación, con varios acuerdos de cooperación ya firmados y una transacción - entre Ghana y Suiza - autorizada. En cambio, los detalles del Artículo 6.4 están aún por definir, y las primeras transacciones no se esperan hasta 2026, y el Artículo 6.8 está aún más indefinido.

Calidad según los mecanismos de mercado del artículo 6
A diferencia de lo que ocurre con el artículo 6.4, no hay un "sello de calidad de la ONU" en los ITMO comercializados en virtud del artículo 6.2: las metodologías utilizadas aquí no necesitan pasar por la aprobación de la CMNUCC y los procesos de validación y verificación no corren necesariamente a cargo de organismos acreditados por la CMNUCC.
Asimismo, a través de sus acuerdos de cooperación del artículo 6.2, las Partes establecen los criterios mínimos de calidad que deben satisfacer los OIMT transferidos en el marco en materia de medio ambiente, derechos humanos y contribución al desarrollo sostenible. Los compradores pueden hacerlo unilateralmente o en colaboración con el país vendedor durante la negociación del acuerdo.
Las Partes pueden adoptar distintos enfoques para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el artículo 6.2 y deben describirlos en un informe inicial. Es necesario presentar a la CMNUCC un Informe Inicial independiente para cada acuerdo de cooperación en el momento de conceder o recibir la autorización o la transferencia inicial de OIMT en virtud del acuerdo en cuestión. Esto significa que hay una demostración de calidad a la CMNUCC antes de que las Partes inicien la transferencia.

Así pues, aunque garantizar la calidad es esencial tanto en los mecanismos del artículo 6.2 como en los del 6.4, la fragmentación del artículo 6.2 y la supervisión más débil presentes:
- un mayor riesgo de carecer de rigor y dar lugar a una baja ambición,
- un sistema injusto en el que ITMOs que difieren sustancialmente en calidad (y muy probablemente en precio) cuentan lo mismo para un objetivo,
- más duplicación de esfuerzos en el lado de las compras, ya que cada comprador debe definir sus requisitos y decidir dónde fijar el listón de calidad, y
- más incertidumbre sobre el futuro para la parte vendedora, que tiene que cumplir los distintos requisitos de los compradores, incluidos los venideros.
¿Qué puede aprender el artículo 6 de los esfuerzos existentes en materia de integridad del mercado?
La integridad es la palabra del momento en el MCV y en los mercados de carbono en general, y el aumento del escrutinio de los proyectos de carbono ha llevado a la creación de varias iniciativas relacionadas con la calidad. En general, estas iniciativas reflejan principios muy similares, pero varían en el alcance exacto o el enfoque de la orientación y la acreditación.
Los que se centran en la calidad de la oferta pueden servir de inspiración e incluso utilizarse directamente para evaluar la calidad de los OIMT, ya que la línea entre el MCV y los mercados de carbono de cumplimiento -como el Artículo 6 o el CORSIA- se difumina. Por ejemplo, en virtud del artículo 6.2, las Partes pueden decidir utilizar metodologías de estándares de carbono independientes (como el Gold Standard o ART TREES) que históricamente se han utilizado en el MCV. Estas metodologías podrían ser potencialmente elegibles bajo el Artículo 6.4, ya que cualquier parte interesada puede presentar una metodología para ser aprobada bajo el esquema. Siempre que veamos estas metodologías "voluntarias" aceptadas en virtud del artículo 6, las iniciativas relacionadas con la calidad del MCV son altamente transferibles.
Entre las iniciativas del lado de la oferta en materia de RCV figuran el Consejo de Integridad para los Principios Básicos del Carbono del RCV (ICVCM CCPs), el Código de Buenas Prácticas de ICROA o la Iniciativa para la Calidad de los Créditos de Carbono (CCQI). La OACI -el organismo de la ONU que gestiona el CORSIA- también ha dedicado ya esfuerzos a definir los requisitos mínimos que deben cumplir los créditos de carbono para cumplir los objetivos del sistema. Alinear un marco general a la calidad podría ayudar a resolver algunos de los problemas mencionados derivados de la fragmentación del artículo 6.2 y de una supervisión más débil.
Sin embargo, es importante señalar que estas iniciativas se centran en evaluar tipos de proyectos, normas de carbono y/o metodologías. Aunque esto puede ayudar a establecer un listón mínimo, la integridad debe evaluarse a nivel de proyecto, como ocurre con las calificaciones Sylvera.
Para más información sobre el artículo 6, consulte nuestra última Guía sobre el artículo 6 y esté atento a nuestra actualización posterior a la COP28 y al seminario web.