Sylvera la autorización prevista en el Reglamento de la UE sobre calificaciones ESG

23 de julio de 2026
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Índice

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Resumen

Sylvera comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) su intención de solicitar una autorización en virtud del Reglamento de la UE sobre calificaciones ESG, y presentará una solicitud completa en los próximos meses.

El Reglamento, que entró en vigor el 2 de julio de 2026, introduce una supervisión formal para los proveedores de calificaciones relacionadas con criterios ESG y de sostenibilidad que operan en la UE. Establece requisitos en materia de gobernanza, independencia, conflictos de intereses y transparencia de las metodologías de calificación, fijando, por primera vez, una norma reguladora común en la UE sobre cómo deben elaborarse y divulgarse las calificaciones en este ámbito.

Siempre hemos creído que las calificaciones que influyen en las decisiones del mundo real deben elaborarse bajo un marco de gobernanza independiente y responsable. Por eso fuimos la primera agencia de calificación de emisiones de carbono en impulsar la regulación y la primera en aplicar el código de conducta voluntario del Reino Unido para los proveedores de calificaciones ESG. 

El reglamento de la ESMA no se diseñó pensando en las calificaciones de carbono, pero tras las conversaciones mantenidas con el equipo de la ESMA ha quedado claro que, aun así, nos brinda la oportunidad de demostrar formalmente, por primera vez, lo que hemos construido desde el principio: calificaciones elaboradas con los más altos niveles de independencia, transparencia, rigor, seguridad y compromiso.

Independencia

‍La supervisiónde nuestras metodologías y del marco de trabajo recae en un Comité de Supervisión de Calificaciones y un Comité Técnico de Calificaciones específicos, independientes de las operaciones comerciales. Nunca hemos vendido créditos de carbono, y ni nosotros ni nuestros inversores tenemos ningún interés financiero en el resultado de ninguna calificación.

Transparencia

‍Publicamosy mantenemos actualizado un Registro de Conflictos, de modo que la forma en que se identifican y gestionan los posibles conflictos sea visible y no se dé por sentada. Lo mismo se aplica a nuestras metodologías: los marcos de calificación están diseñados para ser deterministas, de modo que los mismos datos den lugar a la misma calificación independientemente de quién la aplique, y se documenten todos los cambios y desviaciones.

Rigor

‍Nuestrasmetodologías están sometidas a revisión por pares y cuentan con un control de versiones, lo que garantiza que las valoraciones se ajusten al proceso establecido. Realizamos un seguimiento continuo de los proyectos evaluados y actualizamos las valoraciones para reflejar cualquier información nueva relevante, en lugar de dejarlas fijas una vez publicadas, con el fin de garantizar que el mercado pueda basarse en una visión actualizada.

Seguridad

‍Contamos conla certificación ISO 27001 para nuestras prácticas de seguridad de la información, una norma reconocida internacionalmente que refleja un alto nivel de exigencia en materia de protección de datos y gobernanza en toda la empresa.

Compromiso

‍Fuimosla primera agencia de calificación de emisiones de carbono en adherirnos voluntariamente al Código de Conducta de la ICMA para calificaciones y productos de datos ESG en 2024. Hemos participado y contribuido en múltiples consultas relacionadas con la FCA, la OICV y otros organismos a medida que se han ido desarrollando estos marcos normativos.

Solicitar la autorización no cambia nuestra forma de trabajar con nuestros clientes y socios. Os mantendremos informados a medida que avance nuestra solicitud.

¿En qué consiste el Reglamento de la UE sobre calificaciones ESG y cuándo entró en vigor?

El Reglamento (UE) 2024/3005 es el primer marco específico de la UE para las actividades de calificación relacionadas con los criterios ESG y la sostenibilidad. Entró en vigor el 2 de julio de 2026 y, por primera vez, somete a los proveedores de calificaciones ESG que operan en la UE a la supervisión directa de la AEVM. Establece requisitos comunes en materia de gobernanza, independencia, gestión de conflictos de intereses y transparencia de las metodologías de calificación. Al tratarse de un reglamento y no de una directiva, se aplica de forma directa y uniforme en todos los Estados miembros de la UE a partir de esa misma fecha.

¿Qué ha hecho Sylvera ?

Sylvera notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) su intención de solicitar la autorización prevista en el Reglamento de la UE sobre calificaciones ESG (Reglamento (UE) 2024/3005). Esta notificación constituye el primer paso formal del proceso; en los próximos meses se presentará una solicitud de autorización completa. Esto pone de manifiesto nuestra intención de operar como proveedor de calificaciones ESG autorizado y supervisado en la UE.

¿Supone esto algún cambio para nuestros clientes a día de hoy?

No. La solicitud de autorización no modifica nuestra forma de trabajar con nuestros clientes y socios, ni las calificaciones que elaboramos, ni la forma en que las facilitamos. En virtud de las disposiciones transitorias del reglamento, un proveedor que haya notificado su solicitud a la AEVM podrá seguir operando hasta que esta haya adoptado una decisión sobre dicha solicitud. Los clientes no tienen que hacer nada. Les mantendremos informados a medida que avance el proceso de solicitud.

¿Qué va a pasar ahora y cuál es el calendario previsto?

El proceso se desarrolla en las fases establecidas por la normativa:

  • Antes del 2 de agosto de 2026: notificar a la ESMA la intención de presentar la solicitud (este paso).
  • Antes del 2 de noviembre de 2026: presentar la solicitud de autorización completa (en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento).
  • Tras la presentación de la solicitud —con arreglo al artículo 7—, la AEVM evalúa si la solicitud está completa en un plazo de 25 días laborables y, a continuación, dispone de un plazo máximo de 90 días laborables (ampliable a 120 en casos concretos) para conceder o denegar la autorización; la decisión surtirá efecto cinco días laborables después de su adopción.
  • Alrededor del primer y segundo trimestre de 2027: esperamos que se adopte una decisión sobre la autorización, siempre que se respeten los procedimientos y plazos de la AEVM.

¿Pueden los clientes comprobar por sí mismos el estado Sylvera?

Sí. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la AEVM mantiene en su página web un registro de acceso público en el que figuran los proveedores de calificaciones ESG autorizados, reconocidos y registrados, así como, con carácter temporal, aquellos proveedores que hayan notificado su intención de seguir operando en la UE mientras se evalúa su solicitud.

Sobre el autor

Rebecca Lander
Jefe del Departamento Jurídico
Ben Rattenbury
Vicepresidenta de Políticas, Sylvera

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