Qué pasó en la COP29 y qué significa para los mercados de carbono

2 de diciembre de 2024
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TL;DR

La COP29 superó las expectativas al lograr sus dos prioridades principales: un acuerdo sobre el Nuevo Objetivo Cuantificado Colectivo (NCQG) sobre Financiación Climática y la finalización del reglamento del Artículo 6. Mientras que el acuerdo sobre el NCQG ha sido muy criticado, la decisión sobre el Artículo 6 ha tenido una acogida favorable. Hemos sido testigos de estos acontecimientos desde el terreno; he aquí nuestras principales reflexiones sobre lo que significan para los mercados de carbono y el sector privado.

El papel de la financiación privada en la consecución de las NCQG

El acuerdo sobre el Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado (NCQG, por sus siglas en inglés) sobre Financiación Climática fue la principal prioridad de la COP29, teniendo en cuenta el plazo de 2024 para fijar un nuevo objetivo. El NCQG sustituye al objetivo financiero de 2009, que comprometía a los países desarrollados a destinar 100.000 millones de dólares anuales hasta 2020 para apoyar a los países en desarrollo en sus planes de adaptación y mitigación del cambio climático. (El último recuento de la OCDE sugiere que este objetivo no se alcanzó hasta 2022).

Las negociaciones del NCQG en Bakú comenzaron con desacuerdos sobre quién debe pagar, qué formas debe adoptar la financiación, cómo debe accederse a ella y, lo más importante, cuánto. Al entrar en horas extras, las negociaciones del NCQG concluyeron que las naciones desarrolladas aportarán un mínimo de 300.000 millones de dólares anuales en financiación climática, procedentes de fuentes públicas, para 2035. Se ha fijado un objetivo más amplio para destinar 1,3 billones de dólares anuales a la financiación de las naciones en desarrollo, incluidas las contribuciones de las inversiones del sector privado, y la iniciativa Hoja de ruta de Bakú a Belém hacia 1,3T buscará fuentes adicionales de financiación para mejorar el NCQG. Las presidencias de la COP29 y la COP30 dirigirán esta iniciativa, cuyos resultados se presentarán en la COP30 de Belém (Brasil).

El mercado voluntario de carbono figuraba en una versión preliminar del texto como opción de financiación, pero quedó excluido del documento final. Sin embargo, movilizar la financiación privada será esencial para cumplir el nuevo objetivo. La necesidad de desbloquear la financiación privada puede crear nuevas vías potenciales para los inversores interesados en la transición energética y las actividades de reducción de emisiones en los países en desarrollo. 

Una decisión histórica en los mercados del carbono: el reglamento del artículo 6

El Artículo 6 fue el protagonista de los primeros y últimos días de la COP29 con decisiones en las plenarias de apertura y clausura, que conjuntamente marcaron la finalización del reglamento del Artículo 6. Debido a la convergencia de los mercados de carbono voluntarios y de cumplimiento y a la relevancia de los mecanismos de mercado del Artículo 6 a nivel internacional, la finalización del texto tiene importantes implicaciones para todos los actores del mercado de carbono. 

Antes del artículo 6.2 varios países ya habían firmado acuerdos bilaterales, y la primera transferencia de créditos del Acuerdo de París (conocidos como Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente, o ITMO, por sus siglas en inglés) entre Suiza y Tailandia tuvo lugar en enero de 2024. El texto final de Bakú aclara varios temas que son esenciales para desbloquear la expansión de la aplicación del Artículo 6.2, y esperamos que como resultado se materialicen más acuerdos y más actividades. 

Los temas más polémicos y relevantes sobre el Artículo 6.2 acordados en la COP29 fueron:

  • Autorización: ahora existe una lista clara de elementos que deben incluirse en las declaraciones de autorización y la Secretaría de la CMNUCC creará una plantilla voluntaria de Carta de Autorización (LOA). Además, se ha acordado que los términos y condiciones para los cambios se definirán en cada LOA individual, incluyendo si los cambios pueden producirse después de que los ITMOs hayan sido transferidos. Las condiciones para los cambios y la revocación de la autorización facilitarán a los compradores e inversores la mitigación del riesgo. Esto es especialmente relevante para el sector de la aviación, ya que los ajustes correspondientes son obligatorios para que los créditos internacionales cuenten para las obligaciones CORSIA.
  • Registro internacional: se han resuelto dos posturas diferentes sobre la naturaleza del registro internacional centralizado mediante la creación de un enfoque de dos niveles. Éste incluye una función "pull-and-view" (es decir, sólo recopila datos pero carece de funciones como la emisión de créditos) en su núcleo, con la opción de que los países soliciten a la Secretaría de la CMNUCC un servicio añadido para emitir y hacer un seguimiento de los ITMO en el registro. Para participar en el comercio de carbono, los países deben disponer de mecanismos de seguimiento de los ITMO. Sin embargo, algunos países no disponen de los recursos y la capacidad necesarios para desarrollar sus propios registros, por lo que la creación del registro internacional democratiza el artículo 6.2 y aumenta el número de países que pueden acoger las actividades del artículo 6. 
  • Definición de enfoque cooperativo: el borrador del Artículo 6.2 sugería dos posibles definiciones de enfoque cooperativo. Una sólo reconocía la colaboración entre dos países y omitía la posibilidad de que los países se comprometieran con el sector privado en virtud del Artículo 6.2. Esta definición eliminaba la posibilidad de hacer autorizaciones "unilaterales". El hecho de que el texto final de la decisión no incluyera una definición de enfoques cooperativos da margen a la interpretación, pero ha sido visto favorablemente por muchos participantes en el mercado, ya que crea oportunidades para la participación del sector privado en el Artículo 6.2 directamente. 

A diferencia del artículo 6.2, que estaba más o menos en marcha antes de la COP29, el artículo 6.4 había quedado estancado en el limbo, incapaz de despegar. En su reunión previa a la COP 29, el Órgano Supervisor del Artículo 6.4 (SBM, por sus siglas en inglés), que supervisa los detalles del mecanismo 6.4, acordó las normas para las metodologías y absorciones de carbono sin solicitar la aprobación de la CMA (un órgano superior dentro de la CMNUCC, que incluye a todos los signatarios del Acuerdo de París). Tras semanas de incertidumbre sobre la reacción de la CMA, el primer día de la COP29 se cerró con la adopción de los estándares, un gran paso hacia el establecimiento del mecanismo 6.4 (que ahora se llamará Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París, o PACM, por sus siglas en inglés). 

El texto final acordado en Bakú anima al SBM a poner en marcha el mecanismo y a establecer un registro del mismo que los países puedan elegir vincular con sus registros nacionales para los proyectos PACM. El plan de trabajo del SBM para 2025 incluye el desarrollo de nuevas directrices para las metodologías PACM y las actividades de eliminación, incluidos los requisitos para el ajuste de la línea de base, la adicionalidad y el riesgo de reversión. El texto final también prevé la transición de las actividades de forestación y reforestación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) al PACM, que hasta ahora estaban en suspenso, siempre que se cumplan los requisitos de las metodologías y las normas de eliminación.

Los estándares PACM tendrán un impacto significativo en el mercado del carbono en general, ya que se espera que se utilicen como referencia de calidad universalmente aceptada. Estos avances aportan claridad a los inversores, a los promotores de proyectos de carbono y a los estándares de carbono, que se espera que reflejen los estándares PACM en sus metodologías futuras y actualizadas.

Vea nuestro informe sobre los mercados de carbono de la COP29

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