Consulta pública sobre cómo convertir la ambición climática en acción en Singapur - Recomendaciones del Comité Asesor sobre Informes de Sostenibilidad

30 de septiembre de 2023
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Ben Rattenbury
VP Política

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TL;DR

Los organismos reguladores de Singapur están estudiando la adopción de normas de información sobre el clima y la sostenibilidad elaboradas por el Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB). Apoyamos este avance hacia una mayor transparencia y, en especial, los progresos realizados para exigir información sobre el uso de créditos de carbono.

RECOMENDACIÓN D1 - Los informes climáticos deben elaborarse utilizando el CRD prescrito (de referencia), que refleja los requisitos de las Normas ISSB*, en la medida de lo posible.  

*Las normas ISSB se refieren a las normas emitidas por la ISSB en junio de 2023, que comprenden:  

  • NIIF S1 Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad
  • NIIF S2 Información relacionada con el clima 
19.Pregunta D1(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


20.Pregunta D1(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Las normas de la ISSB se basan en el trabajo realizado por la TCFD y lo mejoran, y abordan algunas de las principales lagunas de las orientaciones de la TCFD, como un mayor rigor en relación con las emisiones de alcance 3 y la exigencia de una mayor transparencia sobre el papel de los créditos de carbono. La buena acogida de las normas ISSB sugiere que también serán ampliamente adoptadas por los reguladores, como lo ha sido la TCFD. Por tanto, su adopción en Singapur se alinearía con las normas mundiales, permitiendo la interoperabilidad.

RECOMENDACIÓN D3 - Permitir que se incluyan en el mismo informe revelaciones que cumplan otras normas y marcos si se cumplen ambas condiciones: 

  1. las normas y los marcos aplicados se divulgan de forma destacada; y 
  2. la divulgación adicional no contradice ni oscurece la información requerida por el CRD prescrito.
23.Pregunta D3(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


24.Pregunta D3(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Siempre que los informes contengan información comparable en un formato estándar legible por máquina, las empresas también deberían poder incluir información adicional para cumplir otras normas o proporcionar información aclaratoria. Estamos de acuerdo en que las condiciones adicionales sugeridas aquí son importantes y permitirán efectivamente la transparencia y el escrutinio. 

RECOMENDACIÓN E1 - Debería obtenerse una Garantía Limitada Externa sobre las emisiones de GEI de Alcance 1 y Alcance 2 dos años después de la notificación obligatoria, es decir. 

  • Empresas que cotizan en bolsa a partir del ejercicio fiscal 2027; y  
  • NLCos con ingresos anuales de al menos 1.000 millones de dólares a partir del año fiscal 2029.
25.Pregunta E1.1(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


26.Pregunta E1.1(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

La tarea de calcular las emisiones de GEI es compleja y novedosa para muchas organizaciones, por lo que existe un riesgo razonable de que se produzcan errores involuntarios en el cálculo y la notificación. La verificación externa es una solución eficaz para minimizar este riesgo, al tiempo que contribuye a generar confianza y credibilidad en la información comunicada y en los procesos de divulgación.

RECOMENDACIÓN F2 - El CRD debería archivarse en un formato digital estructurado para facilitar el consumo de datos.

44.Pregunta F2(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


45.Pregunta F2(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Una ventaja importante de la divulgación de información, como en esta propuesta, es permitir el escrutinio y la comprensión exacta de los pasivos y riesgos de una empresa. Para ello, la información debe ser accesible y legible. En el mundo actual, esto significa que la información debe presentarse en un formato digital estructurado.

RECOMENDACIÓN F3 - Los emisores cotizados pueden incluir CRD

(a) en un informe separado; o 

(b) como parte del informe anual.   

Si CRD se incluye en un informe separado, ambos informes deben publicarse al mismo tiempo.

46.Pregunta F3(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


47.Pregunta F3(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Un calendario normalizado garantiza el acceso oportuno a la información y permite el escrutinio. El hecho de que el informe sea independiente o forme parte del informe anual no limitará el acceso a la información pertinente, siempre que el formato cumpla los requisitos anteriores.

RECOMENDACIÓN G2 - Las empresas no sujetas a la obligación de informar pueden presentar voluntariamente sus informes climáticos si los han elaborado de conformidad con la DSC prescrita. Los requisitos legales aplicables se aplicarán en el momento de la presentación.

52.Pregunta G2(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


53.Pregunta G2(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Debe animarse a todas las empresas a divulgar información normalizada, aunque para algunas PYME esto puede suponer una carga excesiva. Dar a todas las empresas la opción de presentar la información en el formato normalizado es un enfoque equilibrado para fomentar la transparencia.

RECOMENDACIÓN G3 - Proporcionar el mecanismo para que los consejeros revisen voluntariamente los CRD defectuosos, con la misma salvaguarda que para los informes financieros.

54.Pregunta G3(a) - ¿Está de acuerdo con la recomendación anterior?(opcional)


55.Pregunta G3(b) - Indique los motivos de su respuesta (opcional)

Como ya se ha comentado, medir las emisiones de GEI y los riesgos relacionados con el clima es un reto complejo y puede resultar novedoso para muchas empresas sujetas a la obligación de informar. Por lo tanto, es posible que se cometan errores involuntarios. Debe existir un proceso claro para abordar cualquier información defectuosa con el fin de garantizar que la información disponible para los inversores y las partes interesadas en general sea lo más precisa posible.

Sobre el autor

Ben Rattenbury
VP Política

Ben Rattenbury es un experto en mercados de carbono, finanzas verdes y política climática con más de una década de experiencia en el sector. Ex becario Fulbright en la Universidad de Columbia, también ha trabajado con y para el sector financiero del Reino Unido, el Gobierno británico, el Banco Mundial y la Secretaría del Cambio Climático de la ONU. Como Vicepresidente de Política en Sylvera, dirige el equipo que trabaja en la inteligencia de los Mercados Voluntarios de Carbono y las intersecciones con la política climática y de mercados en general.

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