Convocatoria de aportaciones del artículo 6.4 Requisitos para el desarrollo y la evaluación de metodologías de mecanismos

16 de agosto de 2023
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Carmen Álvarez Campo
Responsable de la política jurisdiccional

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TL;DR

El artículo 6 del Acuerdo de París establece tres enfoques para que las Partes cooperen voluntariamente en la consecución de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (o NDC, por sus siglas en inglés). El Mecanismo del Artículo 6.4 es uno de estos enfoques y tiene como objetivo "contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible" (texto del Acuerdo de París, Artículo 6.4). El Órgano de Supervisión del Mecanismo del Artículo 6.4 solicitó aportaciones sobre los requisitos para el desarrollo y la evaluación de las metodologías del mecanismo.

*16 de agosto de 2023. En respuesta a esta convocatoria.

Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con carmen.alvarez@sylvera.io

‍Aspectosenumerados en los detalles de la presentación

1. Abordar las opciones establecidas en el texto para la aplicación de los requisitos de la línea de base, la adicionalidad y la evaluación de las fugas;

Véase más abajo

2. Abordar los pros y los contras de las distintas opciones;

3. Abordar el equilibrio en el texto entre la orientación sustantiva en el texto del proyecto de recomendación y la orientación adicional que debe elaborarse en las herramientas;

4. Abordar la claridad, la estructura y la comprensión del texto, con propuestas de mejora.

7 - El RMP menciona que las metodologías también pueden ser desarrolladas por las partes interesadas. Sin embargo, las partes interesadas no se mencionan en el apartado 7 del texto del proyecto de recomendación. ¿Se trata de un cambio?

30 - Las metodologías deben indicar que si los requisitos de distribución de beneficios del país anfitrión son más estrictos que los exigidos por la metodología, se aplica la norma del país anfitrión.

Cuestiones específicas formuladas en el proyecto de recomendaciones

(46) - ¿Debería dividirse el párrafo anterior (46/46bis) para mayor claridad?

No. Sugerimos mantenerlo junto para garantizar que toda la información relacionada con las opciones de fijación de valores de referencia se lea junta. La claridad puede lograrse utilizando la puntuación y el lenguaje adecuados, en lugar de dividir el párrafo.

(47) - ¿Debería el ajuste a la baja ser elegible/aplicable para todos los enfoques de fijación de la base de referencia?

Sí, excepto para aquellos enfoques que ya implican una línea de base más estricta a lo largo del tiempo. Las líneas de base históricas, utilizadas por ART TREES y Verra en sus metodologías REDD+ jurisdiccionales, probablemente no necesitarían un ajuste a la baja. Por ejemplo, según ART TREES, la línea de base de un programa se calcula como el promedio de emisiones de los últimos 5 años. A medida que se ejecuta la actividad, las emisiones medias disminuyen, lo que da lugar a una línea de base más estricta en el siguiente periodo. La cuestión clave sería con qué frecuencia se revisa el periodo de referencia histórico, es decir, con qué frecuencia se empuja a la baja la línea de base. Como medida preventiva, podría aplicarse un límite mínimo de ajuste a la baja (para garantizar una tendencia mínima a la baja).

(53) - ¿Debería el ajuste a la baja ser elegible/aplicable para todos los enfoques de fijación de la base de referencia indicados en el apartado 44?

Véase la respuesta anterior (47)

95 - ¿Son necesarias las listas positivas? En caso afirmativo, ¿son las orientaciones anteriores sobre listas positivas demasiado específicas y detalladas, y pueden acortarse?

  • Las listas positivas pueden ahorrar tiempo y esfuerzo en comparación con la evaluación individual de la adicionalidad de las actividades.
  • Se necesitarían más orientaciones, por ejemplo, en relación con la frecuencia de actualización de la lista positiva.

99 - ¿Deberían contabilizarse las emisiones de la actividad previas al proyecto y las emisiones anteriores como emisiones de la actividad o emisiones de fuga, o ser identificadas por el Órgano de Vigilancia como ajenas al ámbito de aplicación de las orientaciones sobre contabilidad de la actividad? ¿Qué otra evaluación es necesaria a este respecto?

Esto debería depender del tipo de actividad. En el caso de las actividades en las que, en general, los niveles de emisiones previas son bajos, esas emisiones deberían considerarse fuera del ámbito de aplicación de las orientaciones sobre contabilidad de actividades. En el caso de las actividades asociadas, por ejemplo, a un elevado consumo de electricidad (como la captura directa de aire), las metodologías deberían incluir orientaciones para contabilizarlas.

Sobre el autor

Carmen Álvarez Campo
Responsable de la política jurisdiccional

Carmen Álvarez Campo es experta en política climática y mercados de carbono, con especial atención a la política internacional y los enfoques jurisdiccionales. Carmen ha asesorado en el diseño e implementación de políticas climáticas y de fijación de precios del carbono a nivel nacional e internacional. Además, tiene experiencia ayudando a organizaciones del sector privado a evaluar los riesgos y oportunidades de transición asociados a la evolución del mercado de carbono y la política climática. En Sylvera, Carmen se centra en los enfoques del Artículo 6 y REDD+ jurisdiccional y ayuda a los sectores público y privado a navegar por estos espacios desde una perspectiva de comprador, inversor y vendedor.

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