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El Acuerdo de París exige que todas las medidas adoptadas para mitigar o evitar el cambio climático respeten, promuevan y tengan en cuenta los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. En consecuencia, en su sexta reunión de julio de 2023, el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4 asumió la responsabilidad de lanzar una consulta pública sobre cómo el mecanismo del Artículo 6.4 podría considerar los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y las comunidades locales. Esta Convocatoria de Aportaciones aborda en particular los retos a los que se enfrentan actualmente los pueblos indígenas y las comunidades locales para relacionarse con el Mecanismo 6.4, y busca nuestra aportación sobre la mejor manera de garantizar el compromiso a largo plazo con los pueblos indígenas y las comunidades locales, y facilitar su participación activa en el Mecanismo 6.4 a través de modos de comunicación adecuados.
*1 de noviembre de 2023. En respuesta a esta convocatoria.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con malavika.prasanna@sylvera.io
1. ¿Cuáles son los retos actuales o previstos a los que se enfrentan los pueblos indígenas y las comunidades locales a la hora de participar en el mecanismo del artículo 6.4?
(a) El objetivo del mecanismo del artículo 6.4 es "contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible y la integridad medioambiental". El éxito de este objetivo depende en gran medida de tres aspectos principales: la integridad medioambiental de las reducciones y eliminaciones de emisiones, la evitación de efectos perjudiciales mediante salvaguardias y los beneficios colaterales que impulsan un impacto social, económico y medioambiental positivo. Llamar la atención sobre estos aspectos en el marco del mecanismo del artículo 6.4 requerirá automáticamente un compromiso activo con los pueblos indígenas y las comunidades locales, que a menudo son partes interesadas importantes en las iniciativas de mitigación del cambio climático y desempeñan un papel clave en la contribución al desarrollo sostenible.
(b) Los dos retos principales para el compromiso de IPLC con el mecanismo del Artículo 6.4 en la actualidad son:
- La falta de comprensión de los mercados de carbono, la fijación de precios del carbono y el contexto del Acuerdo de París. Este es posiblemente el mayor obstáculo para que los pueblos indígenas y las comunidades locales se comprometan y participen en el artículo 6.4.
- Falta de claridad sobre qué actividades y metodologías serán elegibles en el marco del mecanismo 6.4 y cuáles serán aprobadas por los países de acogida. Es importante tener en cuenta que no todas las metodologías y actividades afectan e implican a los pueblos indígenas y las comunidades locales de la misma manera. Por ejemplo, las soluciones basadas en la naturaleza (como REDD+) comprenden tipos de actividades que implican a los pueblos indígenas y las comunidades locales que normalmente poseen, viven o gestionan los bosques y las tierras donde se llevan a cabo las actividades de mitigación. El estatus de las soluciones basadas en la naturaleza, como REDD+, en el marco del Mecanismo del Artículo 6.4 todavía no está claro, y esta falta de claridad podría obstaculizar la participación temprana de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
2. ¿Qué modo de comunicación podría facilitar un mejor diálogo entre el Órgano de Vigilancia y las comunidades indígenas?
(a) Un buen punto de partida podría ser la asociación con organizaciones e iniciativas que ya trabajan con los pueblos indígenas y las comunidades locales, están sobre el terreno y gozan de su confianza.
(b) Los medios sociales, cada vez más utilizados por los CLPI, podrían desempeñar un papel clave. Por supuesto, tendrían que combinarse con formas más tradicionales de participación.
3. ¿Cómo prevé un compromiso significativo a largo plazo y la participación activa de los pueblos indígenas y las comunidades locales en el trabajo del Órgano de Supervisión y el mecanismo?
(a) En el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), las consultas a las partes interesadas se realizaban a nivel de proyecto. En varios informes se afirma* que las consultas a las partes interesadas a nivel de proyecto en el marco del MDL eran ineficaces porque a) el público desconocía en gran medida la existencia de estas consultas cuando se iniciaban; b) falta de claridad sobre los plazos de presentación; y c) falta de capacidad y recursos para participar en varias consultas de proyectos, especialmente porque toda la correspondencia tenía que estar en inglés.
(b) Basándose en las lecciones aprendidas del MDL, la forma ideal de compromiso con los pueblos indígenas y las comunidades locales sería a dos niveles: 1) A nivel de asesoramiento general para desarrollar el mecanismo del Artículo 6.4 y 2) A nivel de proyecto para consentir o rechazar proyectos que afecten a su comunidad.
(c) A nivel general, el éxito de la participación puede lograrse a través de canales de comunicación coherentes y bien establecidos, en lugar de una participación ad hoc. La CMNUCC y el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4 ya han dado pasos en la dirección correcta al emprender Interacciones con las Partes Interesadas en las primeras etapas, mientras que el Mecanismo 6.4 aún está en fase de desarrollo. Esta participación temprana podría garantizar que las voces y perspectivas de los pueblos indígenas y las comunidades locales influyan en los fundamentos mismos del Mecanismo del Artículo 6.4, lo que envía un fuerte mensaje sobre su centralidad para los esfuerzos de mitigación del cambio climático.
(d) En términos operativos, esto se puede hacer mediante la apertura de canales de comunicación regulares para que las organizaciones de pueblos indígenas y las comunidades locales y los grupos de la sociedad civil planteen sus quejas y reciban actualizaciones, y mediante la creación de órganos consultivos permanentes de pueblos indígenas y comunidades locales para hacer aportaciones sobre las salvaguardias ambientales y sociales para los proyectos en el marco del mecanismo 6.4. Estos órganos consultivos deben ser representativos de las diferentes regiones y etnias y permitir la participación en varios idiomas y formatos para aumentar la accesibilidad. La misma forma de compromiso puede prolongarse más allá de las primeras fases, para un compromiso continuado con los pueblos indígenas y las comunidades locales durante la aplicación y la mejora del mecanismo del artículo 6.4.
(e) A nivel de proyecto, el compromiso con los pueblos indígenas y las comunidades locales debe continuar, especialmente para las soluciones basadas en la naturaleza. El consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas y las comunidades locales es fundamental para cualquier proyecto de carbono que afecte a sus tierras, sus medios de vida o sus recursos. El Órgano de Supervisión del Artículo 6.4 debe iniciar consultas públicas sobre la calidad y la integridad de los proyectos en el marco del mecanismo 6.4 y garantizar que se acuerden los más altos estándares de diligencia debida social y los requisitos de consulta a los pueblos indígenas y las comunidades locales para cualquier proyecto que vaya a ser validado en el marco del mecanismo 6.4.
(f) Para cualquier forma de compromiso que implique costes (por ejemplo, gastos de viaje), también deben contemplarse medidas de apoyo financiero.
Fuentes
*Véase, por ejemplo, Empowering communities? Local stakeholders' participation in the Clean Development Mechanism in Latin America, World Development Vol. 114 (2019); y Civil Society Opportunities for engagement in the CDM Project Cycle, CDM Watch (2012).