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El artículo 6 del Acuerdo de París establece tres enfoques para que las Partes cooperen voluntariamente en la consecución de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (o CDN). El Mecanismo del Artículo 6.4 es uno de estos enfoques y tiene como objetivo "contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible" (texto del Acuerdo de París, Artículo 6.4).El Órgano de Supervisión del Mecanismo del Artículo 6.4 solicitó aportaciones, basadas en preguntas acordadas, a los requisitos para el desarrollo y la evaluación de las metodologías del mecanismo y aportaciones anteriores en este ámbito.
Preguntas para el público
Cuestiones generales
1. En relación con las aportaciones preparadas para la consideración del Órgano de Vigilancia sobre los requisitos para el desarrollo y evaluación de metodologías para el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París, ¿qué falta y qué se puede mejorar?
Situación de partida
General

3. ¿Cómo podrían desarrollarse estos elementos con referencia a la literatura?
Aprender de experiencias anteriores: CDM y los VCM
- Metodologías de calificación de créditos de carbono de Sylvera
- Instituto de Investigación LSE Grantham sobre Cambio Climático y Medio Ambiente: Evitar las fugas de las compensaciones basadas en la naturaleza mediante el diseño
Específico
4. ¿Qué se entiende por enfoque(s) basado(s) en el rendimiento identificado(s) en el apartado 36 del RMP?
a) Mejores tecnologías disponibles (MTD) que representen una línea de actuación económicamente viable y respetuosa con el medio ambiente, cuando proceda;
b) Un enfoque de referencia ambicioso en el que la línea de base se fije como mínimo en el nivel medio de emisiones de las actividades comparables con mejores resultados que proporcionen productos y servicios similares en un ámbito definido y en circunstancias sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas similares;
c) Un enfoque basado en las emisiones reales o históricas existentes, ajustadas a la baja para garantizar la alineación con el apartado 33 del RMP.
5. ¿Dónde podría ser más aplicable cada uno de estos enfoques, con referencia a diferentes programas o experiencias?
Es difícil adoptar un enfoque que sirva para todo: cada uno tiene sus pros y sus contras. Las opciones a-> c corresponden a niveles crecientes de escasez de datos:
- Opción a: sólo a escalas ricas en datos (nacional, desarrollada o más pequeña, privada) se podría elegir el enfoque MTD (a favor: precisión, en contra: caro)
- Opción c: en un mundo en el que el seguimiento de la actividad y los factores socioeconómicos son más desconocidos, hay que adoptar un enfoque de "menor resolución" pero más "duro" (ajuste a la baja) (a favor: simplicidad, en contra: opacidad).
6. ¿Cómo podría aplicarse cada uno de estos enfoques, con referencia a diferentes programas o experiencias?
La opción C puede basarse en metodologías REDD+ jurisdiccionales como ART TREES o VCS JNR. VCS JNR va más allá de los requisitos de ART TREES y requiere que los países anfitriones demuestren esfuerzos/cambio de comportamiento detrás de la actividad.
7. La interacción de los elementos del apartado 33 y los enfoques identificados en el apartado 36 del RMP:
a) ¿De qué manera las opciones para la aplicación del apartado 33 del RMP identificadas en el documento aportan los elementos propuestos?
i. Escalabilidad y replicabilidad
Bajo para el enfoque A ya que, presumiblemente, es caro e inaccesible. Mientras que el enfoque C debería ser relativamente escalable/repetible porque se basa en datos históricos.
ii. Aumento del rigor a lo largo del tiempo
Esto será necesario para todos ellos, pero especialmente para el enfoque C. Si no se utilizan las MTD para las emisiones históricas/reales y tampoco se realizan ajustes arbitrarios a la baja, queda más margen para la manipulación.
b) ¿Cómo podría abordar los elementos la aplicación de los enfoques identificados en el apartado 36 del RMP?
8. ¿Debería el rigor a lo largo del tiempo adoptar la forma de un ajuste de neto a bruto de las reducciones de emisiones conseguidas aplicado en todas las metodologías, o debería buscarse el rigor a través de un factor de ajuste específico del sector o de la región, o ambos?
9. Si se propone la adopción de un factor de ajuste específico para cada sector y región, ¿debería basarse en las proyecciones de las vías de descarbonización sectoriales y regionales que figuran en el Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) o en las publicaciones pertinentes de la Agencia Internacional de la Energía (AIE)?
Teniendo en cuenta que el IPCC es un organismo de la ONU, parece más apropiado que la AIE. Además, la AIE se centra en el sector energético y no todas las Partes del Acuerdo de París son miembros suyos. Dicho esto, hay algunas circunstancias en las que deberían utilizarse las vías de la AIE. La AIE puede publicar investigaciones anualmente, mientras que el ciclo de informes del IPCC tiene una cadencia más larga, por lo que cuando las trayectorias de la AIE sean más precisas, actualizadas y estrictas que el Sexto Informe de Evaluación del IPCC (y antes de la publicación del Séptimo Informe de Evaluación), deberían utilizarse en su lugar las trayectorias de la AIE.
10. ¿Debería existir un proceso para recibir dicho(s) factor(es) recomendado(s) por una Parte Anfitriona para su consideración por el Órgano de Vigilancia?
Tendría sentido que los factores se definieran de forma independiente por dos razones principales. En primer lugar, así se garantizaría un trato más justo para todas las Partes. En segundo lugar, el Órgano Subsidiario no tendría que revisar los factores propuestos, lo que llevaría mucho tiempo.
Adicionalidad
General

Lo que se entiende
¿Cómo se puede poner en práctica?
i) no se habrían producido en ausencia de los incentivos del mecanismo
El proyecto no podría llevarse a cabo sin los ingresos procedentes de la venta de los créditos de carbono emitidos.
Pruebas de adicionalidad financiera que aprendan las lecciones de las pruebas aplicadas en el MDL, y en los Mercados Voluntarios de Carbono.
ii) teniendo en cuenta todas las políticas nacionales pertinentes, incluida la legislación
El proyecto va más allá de lo que la Parte ya exige por ley. Dado que la consecución de las NDC no es actualmente jurídicamente vinculante en muchas Partes, no se tienen en cuenta como parte de la prueba de adicionalidad reglamentaria.
¿Cómo evitar incentivos para que las Partes anfitrionas no definan nuevas leyes?
iii) que representen una mitigación superior a la exigida por la ley o la normativa
iv) adoptar un enfoque conservador que evite fijar niveles de emisiones, tecnologías o prácticas intensivas en carbono incompatibles con el apartado 33
La evolución de la práctica común a lo largo del tiempo, lo que ahora es intensivo en carbono (/ reductor de carbono) puede agotarse.
> Prácticas comunes/pruebas de adicionalidad tecnológica
> Utilización de líneas de base dinámicas que se actualizan automáticamente para hacerse más estrictas con el tiempo.
12. En relación con las propuestas identificadas en las aportaciones para hacer operativos los requisitos del párrafo 38 del RMP, ¿qué falta y qué se puede mejorar?
Se necesitan más orientaciones sobre las pruebas de adicionalidad específicas para cada actividad. No se menciona explícitamente la adicionalidad tecnológica o de prácticas comunes y parece que falta la adicionalidad de mercado.
Específico
13. ¿Existen clases de proyectos, o niveles y periodos de vida de las emisiones que permitirían el bloqueo? ¿Cómo podrían identificarse?
14. ¿Existen clases de proyectos o niveles y periodos de vida de las emisiones que podrían favorecerse en una lista positiva?
Asumiendo que la vida útil de las emisiones se refiere a la permanencia, entonces se prefieren vidas útiles más largas para empujar la curva atmosférica lo más lejos posible, pero con provisiones apropiadas para el riesgo de las ENB (y ENT, si procede) y cambios menos marginales (es decir, prefiero grandes cambios en la actividad frente a pequeños cambios, por ejemplo, REDD frente a IFM, la certeza del cambio de alterar un comportamiento en curso frente a cambiar completamente el comportamiento es mucho menor).
15. ¿Qué elementos o criterios deberían utilizarse para determinar la admisibilidad de la adicionalidad automática, es decir, la inclusión en una "lista positiva"?
Falta de biproducto/viabilidad financiera. Cuando hay una ausencia de ingresos secundarios y de incentivo financiero de las políticas hacia las actividades (lo que puede deducirse de la falta de práctica común, es decir, si nadie está haciendo esta actividad - sin ningún incentivo VCM/Art 6.2/4 - entonces no puede ser deseable). A la hora de comprometerse con determinados tipos de proyectos, es importante tener en cuenta que la lista será dinámica y evolucionará con el tiempo.
16. 16. ¿Cómo considerar las regulaciones aplicadas durante el periodo de acreditación (PC) en la prueba de superávit regulatorio (por ejemplo, en el momento de la aplicación o en la renovación del PC)?
En el momento de la aplicación (con cierta consideración de la latencia), ya que la evitación/eliminación se considera instantánea, al igual que su intersección con la regulación.
17. ¿Qué elementos deben volver a comprobarse durante la renovación del periodo de acreditación?
Todos los elementos (incluida la adicionalidad financiera) y, más concretamente, la línea de base, especialmente si se trata de una actividad de evitación.
18. ¿Debe especificarse en las metodologías el periodo de acreditación inferior a 5 años?
Sí
19. ¿Deberían tenerse en cuenta los índices de aplicación de las normativas obligatorias en la demostración de adicionalidad?
Esto requeriría un análisis más profundo, para determinar qué enfoque tendría el mayor impacto en la reducción de emisiones. Hay razones para pensar que ambos enfoques podrían crear incentivos perversos. Considerar los índices de aplicación de las normativas obligatorias podría desincentivar la aplicación, para bajar el listón de la emisión de créditos; no considerar los índices de aplicación de las normativas obligatorias podría desincentivar la aprobación de normativas obligatorias. Ambos resultados (reducción de las tasas de aplicación y reducción de las normativas obligatorias) podrían ser perjudiciales para la acción climática.
Cuestiones generales sobre la base de referencia y la adicionalidad
20. ¿Cómo podría variar la aplicación de los elementos y enfoques para la línea de base y la adicionalidad identificados según los países, sectores, tecnologías o prácticas, o escala de aplicación?
21. ¿Cómo podría variar la aplicación de los elementos y enfoques para la línea de base y la adicionalidad identificados con respecto a las actividades que ocurren dentro de los límites de una estrategia o programa a gran escala (por ejemplo, nacional, subnacional, sectorial) para reducir y eliminar las emisiones de GEI?
22. ¿Cómo podrían estos elementos u opciones para abordarlos ser informados por evaluaciones como las del IPCC y la AIE o la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación?
23. ¿Cómo pueden influir en estos elementos las normas o políticas de los países de acogida?
Fugas
General
24. ¿Qué se entiende por fuga?
Cuando, como resultado de la implementación de la actividad del proyecto, las emisiones de GEI son simplemente desplazadas fuera del área del proyecto. Este tipo de fuga es especialmente relevante para los proyectos REDD. Además, especialmente cuando un proyecto se ejecuta a nivel nacional, pueden surgir fugas de mercado (consulte la pregunta 27).
25. ¿Cuándo se producen las fugas, dónde están los mayores riesgos?
Que los resultados del proyecto se vean totalmente compensados por el aumento de las emisiones de GEI fuera de la zona del proyecto. Esto hará que el proyecto no tenga resultados reales.
Sin embargo, es difícil demostrar que las fugas se atribuyen a un proyecto. Por ejemplo, un aumento de las tasas de deforestación en torno a un proyecto REDD no significa necesariamente que el propio proyecto las provoque. La deforestación en zonas vecinas podría producirse de todos modos como resultado de otros factores, como las políticas que incentivan esas prácticas.
Específico
26. ¿Cuáles son los principales enfoques para abordar las fugas a diferentes escalas?
En general, hasta la fecha las fugas se han abordado ajustando la mitigación acreditada mediante un factor de descuento de fugas. Sin embargo, este enfoque no se considera suficiente y deberían estudiarse nuevas formas de evaluar las fugas.
Para abordar las fugas en los programas jurisdiccionales, la fuga de mercado es clave. En este contexto, la fuga de mercado se refiere a un aumento en las emisiones de GEI como resultado del cambio en el equilibrio de la oferta y la demanda causado por el proyecto. Por ejemplo, si un programa REDD+ jurisdiccional reduce la oferta de madera en el país A, la producción maderera podría desplazarse más allá de las fronteras del país A y dar lugar a un aumento de la producción maderera en el país B.
27. ¿Cuáles son las clases de actividades para las que puede ser necesario un seguimiento a nivel jurisdiccional para cuantificar y contabilizar las fugas?
28. ¿Deben contabilizarse las emisiones de la fase de construcción como fugas o como emisiones del proyecto?
Esas emisiones no entran en la definición de fuga, por lo que, para evitar confusiones, deberían denominarse de otro modo. Sin embargo, creemos que sí deberían deducirse de las emisiones del proyecto de forma prorrateada (similar a la depreciación de activos).
29. ¿En qué casos y con qué métodos deben abordarse las "fugas de carbono de la actividad"?
Consulte la pregunta 26.
No permanencia y reversiones
30. ¿Dónde están los riesgos de no permanencia respecto a la reducción de emisiones?
Principalmente en proyectos de soluciones basadas en la naturaleza.
31. ¿Cuáles son las opciones?
En general, los riesgos de reversión se superan creando un fondo de reserva que pueda utilizarse en caso de que se produzca una reversión. En tal caso, el proyecto debe notificar la anulación. Además, las reversiones de los proyectos deben comprobarse durante el periodo posterior a la acreditación. El seguimiento a largo plazo y la cuantificación de las pérdidas, así como la correspondiente cancelación y contabilización de los créditos de reserva, son necesarios para mantener un alto nivel de integridad.
Bases de referencia normalizadas
32. ¿Debería ser elegible una línea de base estandarizada para un grupo de Partes anfitrionas?
- Las líneas de base normalizadas pueden no encajar con el apartado 34 mencionado en la pregunta 33.
- Las bases de referencia normalizadas no son adecuadas para todos los tipos de proyectos, y disponer de diferentes enfoques posibles para la definición de las bases podría complicar en exceso los procesos y dificultar la contabilidad.
- A medida que los países desarrollen sus capacidades de MRV, deberán desarrollar su propia línea de base, que será más adecuada para su contexto nacional
Políticas, medidas y circunstancias:
33. En relación con el apartado 34 del RMP, ¿qué orientaciones deberían elaborarse para tener en cuenta las políticas, medidas y circunstancias pertinentes, incluidas las circunstancias nacionales, regionales o locales, sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas?
Definir qué constituye "circunstancias relevantes" para garantizar que todas las Partes siguen el mismo enfoque.